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La pol铆tica de la "libertad religiosa"

 *Arnaldo C贸rdova

En su reuni贸n con los senadores panistas en San Miguel de Allende el pasado d铆a 30, Calder贸n inst贸 a los legisladores, entre otras cosas, a que sacaran adelante la reforma al 24 constitucional en lo relativo a la libertad religiosa, pues, seg煤n nota de Andrea Becerril y Jos茅 Antonio Rom谩n, es fundamental que en M茅xico se reconozca con plenitud la libertad religiosa. E insisti贸 en que verdaderamente se deje atr谩s una era de enormes prejuicios, de injusticias, y sin abandonar la necesar铆sima [sic] separaci贸n entre el Estado y las iglesias, se reconozca con plenitud la libertad religiosa.


Entre los sostenedores de eso que llaman libertad religiosa se ha extendido una idea capital: que en M茅xico no hay esa libertad, no obstante que en los textos constitucionales y en la legislaci贸n derivada se establece como principio fundador la garant铆a por parte del orden pol铆tico de la libertad de que todos los mexicanos y quienes vienen a residir en nuestro pa铆s practiquen sin taxativas el credo religioso que decidan y que m谩s les convenga. En Europa se ha llegado a considerar como algo que define a la libertad de creencias religiosas el que la religi贸n no s贸lo sea tolerada, sino que se la arme, adem谩s, con todos los elementos que le permitan hacerse presente en la vida p煤blica, entre otros, desde luego, el que las iglesias cuenten con y administren sus propios medios de comunicaci贸n.

No recuerdo que en M茅xico se haya argumentado tal punto de vista. Y cuando empez贸 a cocinarse en la C谩mara de Diputados la iniciativa de reforma al 24, de pronto todos los defensores de la libertad religiosa y tambi茅n quienes se ostentan como personeros de los agn贸sticos y los ateos (sin que nadie les haya concedido ese t铆tulo) comenzaron a poner el acento en la supuesta limitaci贸n constitucional y legal de dicha libertad. Los 煤ltimos, por cierto, defensores del Estado laico, as铆, de repente, se dan cuenta de que las libertades no son completas por el hecho de que no se les permite, en el 谩mbito religioso, exteriorizar las creencias de ese tipo y, por lo tanto, no existe libertad religiosa plena.

¿Por qu茅 una creencia religiosa que no tiene l铆mite alguno en su pr谩ctica cotidiana resulta limitada s贸lo porque no se le facilita exteriorizarse como lo decida el creyente? De la libertad religiosa, tal y como se la predica, se desliza hacia otros 谩mbitos como lo son la libertad de pensamiento y de conciencia. Ese hecho est谩 reconocido por las legislaciones europeas y de otros Estados y se admite, sin mediaci贸n ninguna, que cuando se trata de casos en los que est谩n en entredicho esas libertades, siempre se trata de actos de libertad religiosa. Indefinible como es la llamada conciencia 茅tica, se acaba identific谩ndola sin m谩s con la libertad religiosa, incluso cuando se trata de un caso tan excepcional como lo es la llamada objeci贸n de conciencia.

El que esas definiciones se encuentren en muchos ordenamientos jur铆dicos se le hace pasar como un argumento cualitativo: si all谩 se da el hecho, ¿por qu茅 no debe darse aqu铆? Quienes as铆 piensan deber铆an aquilatar mejor, como lo hizo notar juiciosamente Bernardo Barranco, lo que es este pa铆s hist贸ricamente y lo que le ha costado la separaci贸n, por lo menos formal, de la pol铆tica y la religi贸n y, ante todo, de la Iglesia y el Estado. El monaguillo de Durango, autor original de la iniciativa de reforma al 24 constitucional, es del parecer de que la falta de una definici贸n del Estado laico limit贸 la posibilidad de regular adecuadamente su complemento inherente [sic] que es la libertad religiosa.

De hecho, ese diputado, sin originalidad ninguna, no hizo m谩s que copiar, sin agregarle nada nuevo, las argumentaciones que la Iglesia cat贸lica ha venido sosteniendo en su irredentismo constitucional: si a las creencias religiosas no se abre la calle sin restricci贸n ninguna, ni se permite a la jerarqu铆a cat贸lica poseer medios de comunicaci贸n propios, se limitan las actividades pol铆ticas de los sacerdotes (votar pero sin ser votados) y, adem谩s, no se permite crear asociaciones privadas de naturaleza religiosa, entonces, es la conclusi贸n, tenemos una libertad religiosa restringida. A todo ello se agregan otras inveteradas demandas de la Iglesia, como el que los padres formen a sus hijos de conformidad con sus convicciones religiosas.

Ya en los debates, el diputado duranguense no tuvo el valor de sostener sus alegatos y admiti贸 que esas restricciones, por lo pronto, son irremovibles. Lo reconoci贸 expresamente cuando no pudo por m谩s de agregar en el texto del 24 que los actos p煤blicos de car谩cter religioso deben respetar el orden legal, haciendo las comunicaciones de ley. Tambi茅n sostuvo que su iniciativa no busca abolir los principios educativos instituidos en el tercero constitucional.

Y acab贸 haciendo una declaraci贸n puramente gratuita: “El contenido de la libertad religiosa… es fundamentalmente negativo: es el derecho de la persona a no ser coaccionada por el Estado, por alg煤n otro grupo o por cualquier individuo, con el prop贸sito de moverle a creer o dejar de creer, a practicar o dejar de practicar determinada religi贸n. De ah铆 que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habr谩 un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparaci贸n debida”.

El diputado monaguillo no dio ninguna prueba de que el actual r茅gimen constitucional y jur铆dico falle en alguna de esas garant铆as, excepto, claro, que el art铆culo 21 constitucional impone que para los actos p煤blicos se debe recabar el correspondiente permiso de la Secretar铆a de Gobernaci贸n. El problema, empero, es que el diputado de Durango no solicita la reforma de ese art铆culo enemigo de la libertad religiosa. Debe ser por el hecho de que esa restricci贸n es un montoncito de cacahuates comparada con lo que la jerarqu铆a cat贸lica y sus adl谩teres evang茅licos vienen exigiendo.

En eso s铆 el diputado se vuelve, en su iniciativa, correa de transmisi贸n. Aparte de definir la libertad de conciencia como libertad religiosa, el legislador ang茅lico se hace portador de los siguientes contenidos de la libertad religiosa: libertad de culto, libertad de difusi贸n, formaci贸n religiosa, educaci贸n religiosa y asociaci贸n religiosa. Todas ellas demandas reiteradas y consuetudinarias de la jerarqu铆a cat贸lica.

Resaltan, en particular, las formulaciones del diputado en torno a la que llama libertad de difusi贸n: las personas pueden ejercerla, dice, manifestando sus opiniones en reuniones privadas y p煤blicas, pasando por la creaci贸n de centros educativos de formaci贸n religiosa y comunicaci贸n p煤blica colectiva por medios electr贸nicos, igual que cuando se habla de la libertad de expresi贸n. ¿Por qu茅 la libertad religiosa tiene necesidad de todo ello? Nadie es capaz de dar una explicaci贸n razonada al respecto; s贸lo se reitera que as铆 se hace en otros pa铆ses y que eso basta para que tambi茅n se haga en el nuestro.

El caso del diputado L贸pez Pescador demuestra claramente que los llamados poderes f谩cticos tambi茅n tienen sus voceros y personeros en el Congreso de la Uni贸n. Se trata, adem谩s, de un pri铆sta, de esos que se ponen gorras y camisetas rojas.
 
Texto tomado de La Jornada 

 

Comentarios 

 
0 #1 05-02-2012 19:16
jajajajaja, solo este mendigo Calderon lo hace y va ser mas grave cuando el papanazi venga a nuestro pais
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