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Derecho constitucional a la alimentaci贸n: una decisi贸n inaplazable.
Urge que el Senado apruebe el dictamen de la Comisi贸n de Puntos Constitucionales para reconocer el Derecho a la Alimentaci贸n (DA) en la Constituci贸n y dar por concluido este proceso legislativo de casi una d茅cada.
El PAN en el Senado: obst谩culo irracional para aprobar este derecho humano tan fundamental.
El PRI podr铆a acordar con el PAN modificaciones, dilat谩ndose a煤n m谩s la aprobaci贸n y desvirtuando la propuesta votada por unanimidad en la C谩mara de Diputados.
Frente a la agudizaci贸n de la crisis alimentaria mundial y sus efectos en M茅xico, urge una pol铆tica de Estado para garantizar el DA de todos los mexicanos y la seguridad alimentaria del pa铆s.
M茅xico es uno de los pocos pa铆ses en la regi贸n de Am茅rica Latina, que est谩 rezagado en el cumplimiento de las obligaciones que como Estado contrajo al firmar diversos acuerdos vinculantes en materia de derechos humanos (econ贸micos, sociales, culturales y ambientales), entre ellas la de actualizaci贸n de los marcos legales nacionales a favor del Derecho a la Alimentaci贸n.
El Estado Mexicano, a煤n sin cumplir la obligaci贸n de la actualizaci贸n del marco jur铆dico nacional, que corresponde a la obligaci贸n de realizar, debe cumplir adem谩s con otras dos obligaciones b谩sicas: respetar el ejercicio del DA y protegerlo. En cuanto al compromiso de “realizar”, se le debe dar cumplimiento progresivamente, tanto a nivel legislativo como ejecutivo.
La reforma constitucional aprobada recientemente en materia de Derechos Humanos es un avance importante para el reconocimiento y protecci贸n de los mismos en M茅xico. Sin embargo, no sustituye ni convierte en in煤til el reconocimiento expl铆cito de un derecho fundamental como lo es el DA en nuestra Carta Magna, como otros ya consagrados (salud, educaci贸n, vivienda). Elevar a rango constitucional el derecho humano a la alimentaci贸n brindar谩 a las instituciones p煤blicas, as铆 como a la sociedad, un marco legal para exigir la generaci贸n de pol铆ticas p煤blicas y acciones que ofrezcan las condiciones necesarias para que se produzcan alimentos y que 茅stos sean f铆sica y econ贸micamente accesibles para la poblaci贸n.
Despu茅s de casi 17 a帽os de trabajo legislativo infruct铆fero en la materia, asunto a todas luces vergonzoso, es imprescindible que los senadores den la importancia y relevancia necesaria para aprobar la minuta. Nos encontramos en un momento de crisis alimentaria nacional y global que requiere de acciones comprometidas y concretas, por ejemplo, la creaci贸n de reservas nacionales de alimentos. Reconocer el DA en la constituci贸n significar谩 un avance para el Estado mexicano, ser谩 cumplir con responsabilidades asumidas en diversos acuerdos internacionales, mostrando con una acci贸n concreta que cumple, al ajustar el marco legal nacional.
“Reconocer el derecho a la alimentaci贸n en la Constituci贸n no implica que el Estado de alimentos a cada persona; es mucho m谩s complejo que eso. Por ejemplo, en casos de emergencia implica que se ayude a quien no puede acceder a los alimentos, s贸lo mientras el Estado genera las condiciones estructurales que permitan que las personas puedan despu茅s, satisfacer por s铆 mismas su derecho a la alimentaci贸n. Adem谩s se trata tambi茅n de que dentro de las pol铆ticas p煤blicas existan programas con acciones afirmativas por medio de las cuales se apoye a la poblaci贸n para poder producir sus alimentos y alimentarse de manera suficiente y adecuada”, sostuvo Ana Luisa Nerio Monroy, Coordinadora General del Centro de Derechos Humanos “Fray Fco. De Vitoria O.P. “ A.C.
“Es inconcebible que el grupo parlamentario del PAN en el Senado sea el 煤nico grupo parlamentario que se oponga a la aprobaci贸n de la reforma constitucional para reconocer un derecho humano tan fundamental como lo es el DA, vinculado adem谩s al ejercicio de otros derechos humanos como el derecho a la salud, a la educaci贸n y al trabajo, m谩xime que en la C谩mara de Diputados todo el grupo parlamentario del PAN, con la Dip. Josefina V谩zquez Mota a la cabeza, vot贸 un谩nimemente a favor de dicha reforma constitucional”, se帽al贸 V铆ctor Su谩rez, director ejecutivo de la ANEC y de la Campa帽a “Sin ma铆z no hay pa铆s”.
Por su parte, Dinorah L贸pez de FIAN-M茅xico manifest贸 que “En el mundo, ante la crisis alimentaria, se levantan diferentes voces exigiendo coherencia en las pol铆ticas alimentarias y las obligaciones en materia del DA. Por ejemplo, mientras estas privilegien los negocios de grandes compa帽铆as que controlan las reservas de alimentos y lucran con ellas, mientras otras se apropian de los recursos productivos de los productores pobres, el derecho a la alimentaci贸n se seguir谩 violando, porque el Estado no cumple con su obligaci贸n de proteger, no le garantiza a su poblaci贸n estar libre de hambre, por la acci贸n y el control corporativo del sistema alimentario. Amplias redes de organismos de investigaci贸n, promoci贸n de derechos y de organizaciones sociales, que con much铆simo respaldo social en todo el mundo han logrado que su voz se escuche en el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutrici贸n de la FAO, exigiendo rigor en la valoraci贸n del impacto de las pol铆ticas p煤blicas ante la crisis y que los estados nacionales tomen medidas que den certidumbre jur铆dica a los derechos. En el caso de M茅xico, un primer paso ser铆a reconocer el DA y la garant铆a del Estado para cumplirlo y hacerlo cumplir en la Constituci贸n.”
A las organizaciones que hemos hecho la petici贸n desde hace 17 a帽os, m谩s las que se han sumado y seguido de cerca el proceso legislativo actual, nos preocupa que el grupo parlamentario del PRI llegue a un acuerdo con el del PAN, para eliminar de la propuesta las palabras “…que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos b谩sicos que la ley establezca”, texto al que el PAN se opone rotundamente, cuando en la misma constituci贸n se puede encontrar otras acciones que el Estado, la federaci贸n, las entidades o algunas instituciones deben garantizar como:
a) Art. 116, IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizar谩n que: g) Los partidos pol铆ticos reciban, en forma equitativa, financiamiento p煤blico para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtenci贸n del voto durante los procesos electorales.
b) Art. 41, VI… y garantizar谩 la protecci贸n de los derechos pol铆ticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociaci贸n, en los t茅rminos del art铆culo 99 de esta Constituci贸n.
c) Art. 122, C, V, La Asamblea Legislativa, en los t茅rminos del Estatuto de Gobierno, tendr谩 las siguientes facultades:
…
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y aut茅nticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo
Como se puede observar, los ejemplos anteriores de la Constituci贸n, todos tienen que ver con los “progresos democr谩ticos electorales” del pa铆s, pero reflejan claramente las prioridades de los partidos pol铆ticos y tal vez ello explique la negativa del PAN, a la que podr铆a sumarse el PRI, para evadir la garant铆a del Estado para cumplir con sus obligaci贸n en materia del DA y as铆 caminar hacia una condici贸n en la que en M茅xico ninguna persona, hombre o mujer, ni帽a o ni帽o, ind铆gena o no, padezca hambre. Si el texto de la propuesta votada un谩nimemente por diputados en abril de 2010 se modifica, la iniciativa regresar谩 a San L谩zaro, perpetu谩ndose el pinponeo de los legisladores a lo largo de una d茅cada.
Se acercan tiempos electorales, prioridad de los partidos pol铆ticos y seg煤n la lectura que desde las organizaciones en pro del Derecho a la Alimentaci贸n al ver lo que se refleja en la constituci贸n cuando la palabra garant铆a aparece, muchas de las garant铆as constitucionales en este pa铆s parecen remitirse a lo electoral y no est谩n asociadas a derechos fundamentales para mantener la vida, lo que podr铆a explicar el por qu茅 hay inter茅s de los partidos mencionado en seguir d谩ndole largas a esta reforma constitucional.
¡El hambre, la malnutrici贸n y la inseguridad no esperan!
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